El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento de treinta artículos que aspiraba a establecer por primera vez en la historia un catálogo de derechos fundamentales aplicables a todos los seres humanos sin distinción. Nacida directamente de los horrores de la SGM, del Holocausto y de la devastación provocada por los totalitarismos, la Declaración representó el intento más ambicioso de la humanidad por codificar la dignidad humana como principio universal. Su redacción, liderada por Eleanor Roosevelt, fue un ejercicio de diplomacia y compromiso entre culturas, ideologías y tradiciones jurídicas radicalmente distintas.

El contexto: un mundo traumatizado
La SGM había demostrado que la ausencia de protecciones internacionales para los derechos fundamentales podía conducir a atrocidades de una magnitud inimaginable. La Solución Final nazi había asesinado a seis millones de judíos en un programa de exterminio industrial planificado desde las más altas instancias del Estado. Los crímenes de guerra japoneses en Asia, los bombardeos masivos de poblaciones civiles, las deportaciones, el trabajo esclavo y la persecución sistemática de minorías habían revelado la capacidad destructiva de los regímenes que no reconocían límites morales ni legales a su poder.
Los juicios de Núremberg y los juicios de Tokio habían establecido que existían crímenes contra la humanidad que trascendían las fronteras nacionales y que los individuos, incluidos los jefes de Estado, podían ser penalmente responsables por cometerlos. Pero estos tribunales eran retroactivos: juzgaban crímenes ya cometidos. Lo que faltaba era un marco normativo que definiera los derechos fundamentales antes de que fueran violados, un estándar universal que sirviera de referencia y de compromiso para todos los estados.
La carta fundacional de las Naciones Unidas , firmada en San Francisco en junio de 1945, mencionaba los derechos humanos en varios pasajes pero no los definía. La tarea de elaborar un catálogo detallado de esos derechos fue encomendada a una comisión específica que la Asamblea General creó en 1946.
Eleanor Roosevelt y la Comisión de Derechos Humanos
La presidencia de la Comisión de Derechos Humanos recayó en Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Franklin D. Roosevelt y una de las figuras públicas más respetadas de Estados Unidos. Roosevelt no era jurista ni diplomática de carrera, pero su compromiso con las causas sociales, su experiencia política y su capacidad para construir consensos la convirtieron en la persona ideal para liderar un proceso que muchos consideraban imposible.
La comisión estaba compuesta por 18 miembros representantes de las principales tradiciones culturales y jurídicas del mundo. Entre las figuras más influyentes en la redacción del documento se encontraban el jurista francés René Cassin, autor del primer borrador estructurado de la Declaración y futuro Premio Nobel de la Paz; el filósofo libanés Charles Malik, que aportó la perspectiva del humanismo cristiano y de las tradiciones no occidentales; el diplomático chino Peng Chun Chang, que insistió en incorporar conceptos confucianos como la benevolencia y la conciencia moral; y el canadiense John Humphrey, director de la División de Derechos Humanos de la ONU, que elaboró el primer borrador de trabajo a partir de un estudio comparado de las constituciones de todo el mundo.
Roosevelt dirigió las sesiones con una combinación de firmeza y diplomacia que resultó esencial para mantener unida a una comisión dividida por las tensiones de la Guerra Fría. Las sesiones fueron a menudo acaloradas, con enfrentamientos entre los representantes soviéticos, que priorizaban los derechos económicos y sociales, y los occidentales, que enfatizaban las libertades civiles y políticas. Roosevelt medió entre ambas posiciones con una habilidad que le granjeó el respeto de todas las delegaciones, incluidas las que se oponían a muchas de sus propuestas.
El proceso de redacción
La elaboración de la Declaración fue un proceso de dos años que atravesó múltiples borradores y cientos de enmiendas. John Humphrey preparó un primer documento de trabajo de 400 páginas que recopilaba disposiciones sobre derechos humanos de constituciones nacionales, tratados internacionales y proyectos anteriores. René Cassin reorganizó este material en un texto coherente estructurado en un preámbulo y treinta artículos, dándole la arquitectura que conserva hasta hoy.
El debate sobre cada artículo fue intenso. La cuestión de los derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo, a la educación, a la salud y a un nivel de vida adecuado, enfrentó a los bloques occidental y soviético. Los países occidentales temían que la inclusión de estos derechos, que requerían una acción positiva del Estado, pudiera utilizarse para justificar regímenes intervencionistas. La Unión Soviética, por su parte, argumentaba que las libertades civiles carecían de significado real sin garantías económicas básicas.
La solución fue incluir ambas categorías de derechos en un mismo documento, sin establecer jerarquía entre ellos. Los artículos 1 a 21 recogen los derechos civiles y políticos tradicionales: la vida, la libertad, la prohibición de la tortura y la esclavitud, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, y el sufragio universal. Los artículos 22 a 27 consagran los derechos económicos, sociales y culturales: el trabajo, el descanso, un nivel de vida adecuado, la educación y la participación en la vida cultural.
Otras cuestiones controvertidas incluyeron el derecho de asilo, que las potencias coloniales intentaron limitar; el derecho a la propiedad privada, que la URSS rechazaba; y la igualdad entre hombres y mujeres, que varios países árabes y asiáticos cuestionaron. En cada caso, se alcanzaron fórmulas de compromiso que, si bien no satisfacían plenamente a nadie, permitieron mantener el consenso necesario para la aprobación del documento.
La votación del 10 de diciembre de 1948
La Asamblea General de la ONU, reunida en el Palacio de Chaillot de París, votó la Declaración Universal en la sesión nocturna del 10 de diciembre de 1948. El resultado fue de 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones. Los países que se abstuvieron fueron la Unión Soviética, Ucrania, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Arabia Saudí y Sudáfrica.
Las abstenciones del bloque soviético se debieron a la insistencia de estos países en que la Declaración no iba suficientemente lejos en la protección de los derechos económicos y sociales y en que no incluía mecanismos de aplicación obligatoria. Arabia Saudí se abstuvo principalmente por la disposición sobre la libertad de cambiar de religión, que consideraba incompatible con el islam. Sudáfrica se abstuvo porque la Declaración contradecía abiertamente su política de apartheid, entonces en proceso de institucionalización.
Eleanor Roosevelt pronunció un discurso tras la votación en el que describió la Declaración como la Carta Magna internacional de toda la humanidad. Su aprobación fue recibida con una ovación prolongada en la sala y con amplia cobertura mediática en todo el mundo.
Los treinta artículos
El artículo 1 establece el principio fundamental de todo el documento: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Este artículo refleja la influencia de múltiples tradiciones filosóficas: el racionalismo ilustrado europeo, el humanismo confuciano de Peng Chun Chang y la tradición del derecho natural.
El artículo 2 consagra el principio de no discriminación, prohibiendo toda distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Este artículo fue una respuesta directa a las leyes raciales nazis, a las persecuciones étnicas y religiosas que habían caracterizado la SGM y al sistema colonial que aún dominaba gran parte del mundo.
El artículo 3, que proclama el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, fue redactado con la memoria fresca de los campos de concentración, las ejecuciones masivas y las desapariciones forzadas. Los artículos 4 y 5, que prohíben la esclavitud y la tortura, reflejaban la experiencia del trabajo forzado nazi y japonés y de los interrogatorios brutales practicados por múltiples regímenes durante la guerra.
La libertad de circulación y el derecho de asilo, recogidos en los artículos 13 y 14, respondían a la crisis de los refugiados de posguerra, cuando millones de personas desplazadas vagaban por Europa sin hogar ni protección legal. La experiencia de los judíos europeos, a quienes antes de la guerra les fue negado el asilo por múltiples países, incluidos Estados Unidos, pesó enormemente en la redacción de estas disposiciones.
La relación con el Holocausto
La Declaración Universal fue, en un sentido profundo, una respuesta al Holocausto. La revelación de la magnitud del exterminio nazi, con las imágenes de los campos de concentración liberados y los testimonios de los supervivientes, había provocado una conmoción moral que exigía una respuesta institucional. Si los Estados podían cometer atrocidades de tal magnitud contra sus propios ciudadanos, entonces la protección de los derechos humanos no podía seguir siendo un asunto exclusivamente interno de cada nación.
René Cassin, judío francés que había perdido a 29 familiares en el Holocausto, fue especialmente consciente de esta dimensión. Su insistencia en que los derechos humanos debían ser universales e inalienables, no concesiones otorgadas por los gobiernos sino atributos inherentes a la condición humana, reflejaba la lección central del Holocausto: que cuando los derechos dependen de la voluntad del poder político, pueden ser revocados con consecuencias genocidas.
La prohibición de la tortura, la protección de las minorías, el derecho a la personalidad jurídica y la igualdad ante la ley son disposiciones que solo se comprenden plenamente a la luz de la experiencia nazi, que había despojado metódicamente a sus víctimas de toda protección legal antes de exterminarlas. Las Leyes de Núremberg de 1935, que habían convertido la discriminación racial en ley del Estado, fueron el antecedente directo contra el que se erigió la Declaración.
Limitaciones y críticas
La principal limitación de la Declaración Universal fue, desde el principio, su carácter no vinculante. A diferencia de un tratado, la Declaración era una resolución de la Asamblea General de la ONU que expresaba un ideal compartido pero no creaba obligaciones jurídicas exigibles. Los Estados que la votaron no asumían más compromiso que una adhesión moral.
Esta limitación fue deliberada. Roosevelt y los redactores comprendieron que una declaración vinculante nunca habría sido aprobada: demasiados países, incluidos los más poderosos, no estaban dispuestos a someterse a mecanismos de control externos en materia de derechos humanos. La estrategia fue aprobar primero la Declaración como marco de principios y desarrollar después tratados vinculantes que implementaran esos principios con mecanismos de supervisión.
Los críticos, tanto contemporáneos como posteriores, han señalado otras limitaciones. La Declaración reflejaba predominantemente la tradición filosófica occidental, pese a los esfuerzos por incorporar perspectivas de otras culturas. Su individualismo contrastaba con las concepciones comunitarias de los derechos propias de muchas sociedades africanas y asiáticas. Su aprobación se produjo en un momento en que la mayoría de los pueblos de Asia y África vivían bajo dominio colonial de los mismos estados que proclamaban la universalidad de los derechos humanos, una contradicción que no pasó desapercibida.
La Unión Soviética y sus aliados señalaron con razón que las libertades civiles proclamadas en la Declaración coexistían con la segregación racial en Estados Unidos, el colonialismo europeo y la discriminación de género en prácticamente todos los países signatarios. La brecha entre los principios proclamados y la realidad vivida fue, desde el primer día, el talón de Aquiles de la Declaración.
El legado
Pese a sus limitaciones, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en uno de los documentos más traducidos, citados e influyentes de la historia. Ha sido traducida a más de 500 idiomas y ha inspirado las constituciones de decenas de países, especialmente de las naciones que accedieron a la independencia durante el proceso de descolonización en las décadas siguientes.
La Declaración dio origen a un sistema normativo internacional que incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados en 1966 y en vigor desde 1976, que sí son tratados vinculantes con mecanismos de supervisión. Junto con la Declaración, estos dos pactos forman la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.
A nivel regional, la Declaración inspiró la Convención Europea de Derechos Humanos (1950), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), cada una con sus propios tribunales y mecanismos de aplicación.
El 10 de diciembre, aniversario de la adopción de la Declaración, se celebra cada año como el Día Internacional de los Derechos Humanos. Eleanor Roosevelt, que dedicó los últimos años de su vida a la causa de los derechos humanos, no vivió para ver muchos de los desarrollos que su trabajo hizo posibles: murió en 1962. Pero su legado perdura en un documento que, por imperfecto que sea, sigue representando la aspiración más noble de una humanidad que aprendió, al precio de millones de vidas, que la dignidad humana necesita protección universal.